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¿Otra mutilación a la municipalidad?

*Por Víctor Féliz

A pesar de que el ámbito municipal necesita profundas transformaciones de manera que se adecuen a la realidad social y política que demanda una norma jurídica actualizada y progresista, los congresistas decidieron poner la carreta delante de los bueyes.

Si bien es cierto, que como dirían expertos en planificación que “el ordenamiento del territorio es el acta de nacimiento del desarrollo”, no es menos cierto, que en el marco legal en que se desempeñan los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, estos son determinantes para poder hablar de desarrollo territorial.

Tal y como lo hemos expresado en tantísimas ocasiones, las competencias que le atañen a los también llamados gobiernos locales, se les han ido castrando de manera administrativa o por el nacimiento de nuevas leyes. El artículo 19 de la Ley 176-07 sobre los Municipios y el Distrito Nacional enlista una cantidad de obligaciones que determina la razón de ser de estos estamentos estatales.

Pero para que el lector tenga un mayor entendimiento de la magnitud que representan este poder del Estado, nuestra Constitución en su articulo 199 reza así: “El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local.

Son personas jurídicas de derecho público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta constitución y las leyes”.

Como hemos podido ver los gobiernos locales gozan de categoría constitucional y además de manera explícita cuales son sus atribuciones, por tanto, todo lo que surja en torno a los temas en cuestión, deben ser bajo la jurisdicción municipal.

El orden del territorio es vital para el desarrollo nacional. Definir eso es responsabilidad del gobierno nacional, sin embargo, la armonía urbanística y la autorización para el uso del suelo es competencia absoluta de los gobiernos locales. La ley así lo determina y la Constitución lo define.

Recientemente el Congreso Nacional aprobó la Ley 368-22 sobre el Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos; el error más grave de esta ley, entre otros, fue la creación de unidades administrativas categorizadas mutilando competencias de gobiernos locales. ¿Quién puede decidir administrativamente si un órgano superior constitucional lo determina previamente?

Limitar la competencia de otorgar el permiso de no objeción para el uso del suelo a los gobiernos locales con más de 15 mil habitantes es una ignominia a la autoridad electa que en iguales condiciones que los demás, salieron producto de la voluntad popular. Ahora de repente tenemos ‘ayuntamientos mayores y ayuntamientos menores’.

El permiso para el uso del suelo es competencia constitucional de los gobiernos locales y todos sabemos que las leyes o disposiciones contrarias a los preceptos constitucionales son nulos ipso facto.

Hay que detener el frenesí de seguir mutilando las competencias municipales bajo un orden jurídico inapropiado. ¿Qué se persigue con esto? Realmente desconocemos las razones. Sugerimos que sería mejor hacer una reforma integral que abarque todos los estamentos de la municipalidad. Y cuando decimos todos, son todos.

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